Impuesto Grandes Fortunas no residentes

Impuesto Grandes Fortunas no residentes

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) también alcanza a los no residentes, con reglas específicas y bases distintas a las que aplica a los residentes. Un extranjero con villa de lujo en la Costa Blanca, cuentas bancarias españolas o participaciones en sociedades españolas puede estar sujeto sin saberlo.

La sujeción del no residente al ITSGF no se calcula sobre su patrimonio mundial, sino solo sobre los bienes y derechos radicados en España. Pero la cifra que dispara la tributación es la misma que para el residente, y el mínimo exento del no residente es más reducido: no incluye la exención adicional por vivienda habitual.

Aquí ordenamos cuándo aplica, cómo se calcula y qué errores se producen con más frecuencia.

🔹 Qué es el Impuesto sobre Grandes Fortunas y cuándo se aplica

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se creó por la Ley 38/2022 y se ha ido prorrogando en sucesivas leyes de presupuestos. Grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los 3 millones de euros.

Su origen fue armonizar la tributación patrimonial entre comunidades autónomas: mientras algunas mantenían el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado al 100% (Madrid, Andalucía), otras lo aplicaban con normalidad (Comunidad Valenciana, Cataluña). El ITSGF actúa como impuesto estatal complementario para nivelar la carga.

📋 Devengo y presentación

– Devengo: 31 de diciembre de cada ejercicio
– Modelo: 718
– Plazo de presentación: julio del año siguiente

📋 Contribuyentes

– Personas físicas residentes en España con patrimonio neto mundial superior a 3 M €
– Personas físicas no residentes con patrimonio neto en España superior a 3 M €

Cualquier no residente con una villa de lujo, cuentas bancarias significativas o participaciones en sociedades españolas por valor total superior al umbral, entra en la sujeción. Y a diferencia del IP autonómico, aquí no hay bonificaciones territoriales que lo neutralicen.

Una asesoría fiscal especializada en expatriados y no residentes revisa el perfil patrimonial en España para determinar la sujeción antes de que llegue el primer requerimiento.

💜 Diferencia entre obligación personal y obligación real

La distinción es la clave para entender cómo tributa cada perfil.

💜 Obligación personal (residentes)

Se tributa por el patrimonio mundial. Todos los bienes del contribuyente estén donde estén: vivienda habitual en España, casa de verano en Portugal, participaciones en LLC USA, cuentas en Suiza, obras de arte, joyas, planes de pensiones, seguros. Todo suma al patrimonio neto imponible.

💜 Obligación real (no residentes)

Se tributa exclusivamente por el patrimonio situado en España. La villa en Moraira sí; el chalet en Baviera del mismo dueño no. Las participaciones en una SL española sí; las participaciones en una GmbH alemana del mismo titular no.

💜 Consecuencia práctica del reparto

Un no residente puede tener un patrimonio mundial de 10 millones y no tributar ITSGF si en España tiene menos de 3 millones. Y al revés: puede tener patrimonio mundial de 4 millones y tributar si toda esa cifra está concentrada en España (por ejemplo, una única villa valorada en 3,5 M €).

La localización de los activos, no su volumen absoluto, define la carga tributaria del no residente en el ITSGF.

💬 ¿Eres no residente con vivienda o activos significativos en España? Calculamos la exposición al ITSGF y planificamos con antelación antes del devengo del 31 de diciembre.

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🌃 Qué bienes computan si eres no residente

La sujeción por obligación real solo alcanza a bienes y derechos radicados o ejercitables en territorio español. Los principales:

📋 Bienes inmuebles

– Villas, chalets, apartamentos y garajes en España
– Terrenos rústicos y urbanos
– Locales comerciales y oficinas

La valoración se hace por el mayor de tres importes: valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

📋 Cuentas y depósitos bancarios en España

– Cuentas corrientes y de ahorro
– Depósitos a plazo
– Cuentas remuneradas

Se valoran por el saldo a 31 de diciembre o por el saldo medio del último trimestre, el que sea mayor.

📋 Valores y participaciones

– Acciones o participaciones en sociedades españolas (SA, SL, cotizadas o no)
– Fondos de inversión gestionados desde España
– Deuda pública española

📋 Otros activos

– Vehículos matriculados en España
– Embarcaciones matriculadas en España
– Obras de arte y joyas depositadas o custodiadas en España
– Derechos reales sobre bienes situados en España (usufructos, servidumbres)

⚠️ Lo que NO computa

Todo lo situado fuera de España: cuentas en el país de residencia, inmuebles en otros países, participaciones en sociedades extranjeras (aunque tengan filiales en España, salvo casos específicos). El foco es exclusivamente español.

🌊 Mínimo exento y por qué los no residentes tienen menos

Este es uno de los puntos donde el ITSGF trata peor al no residente que al residente.

🌊 Mínimo exento del residente

3.000.000 € con carácter general
+ 700.000 € adicionales por vivienda habitual

Un residente puede tener 3.700.000 € de patrimonio neto sin pagar ITSGF si la vivienda habitual vale 700.000 € y el resto encaja en el mínimo.

🌊 Mínimo exento del no residente

3.000.000 €, sin ninguna exención adicional por vivienda

La vivienda del no residente en España no es "habitual" (esta se encuentra en su país de residencia), por lo que no aplica la exención adicional.

💡 Fichas de perfiles reales por país que vemos en despacho:

🇬🇧 Británico jubilado con villa en Jávea de 3,8 M €

– Patrimonio en España: 3,8 M € (villa) + 200.000 € (cuenta española) = 4,0 M €
– Base liquidable ITSGF: 1,0 M € (exceso sobre 3 M €)
– Cuota íntegra: 1.000.000 × 1,7% = 17.000 €
– Aplica CDI España-UK: certificado residencia UK reduce doble tributación en su Renta británica

🇩🇪 Alemán con villa en Moraira de 5,5 M € y participación en SL española

– Villa: 5,5 M €
– Cuenta española: 300.000 €
– Participación SL: 500.000 €
– Total patrimonio España: 6,3 M €
– Cuota primer tramo: 2.347.998 × 1,7% = 39.916 €
– Cuota segundo tramo: 952.002 × 2,1% = 19.992 €
– Cuota total: aprox. 59.908 €
– Se descuenta cuota efectiva IP satisfecha en Comunidad Valenciana

🇳🇱 Holandés con villa en Denia de 2,9 M €

– Patrimonio en España: 2,9 M €
– Bajo el mínimo exento de 3 M €
No sujeto al ITSGF, pero sí obligado a presentar Modelo 714 (IP autonómico CV) por superar umbral IP

🇧🇪 Belga con villa Marbella de 8,2 M € y cuenta de 600 k

– Patrimonio España: 8,8 M €
– Andalucía: IP bonificado histórico, cuota efectiva IP muy baja o cero
– Consecuencia: casi toda la cuota ITSGF a pagar sin deducción por IP
– Cuota ITSGF: aprox. 89.500 € (primer y segundo tramo)

🇸🇪 Sueco con dos apartamentos en Baleares por total 4,2 M €

– Base liquidable: 1,2 M €
– Cuota: 20.400 €
– Baleares aplica IP con tipos moderados: diferencia positiva a pagar en ITSGF sobre lo satisfecho en IP

El común denominador: la ubicación en España del patrimonio dispara la sujeción, y la Comunidad Autónoma donde se ubican los inmuebles condiciona la cuota final vía deducción del IP.

🔹 Tipos aplicables y cómo se calcula la cuota

Los tipos del ITSGF son los mismos para residentes y no residentes: progresivos por tramos sobre el exceso de patrimonio neto por encima del mínimo exento.

🔹 Tarifa vigente:

– Hasta 3.000.000 €: exento (mínimo)
– De 3.000.000,01 € a 5.347.998,03 €: 1,7%
– De 5.347.998,04 € a 10.695.996,06 €: 2,1%
– Más de 10.695.996,06 €: 3,5%

🔹 Ejemplo de cálculo para no residente

Un no residente con patrimonio en España de 5.000.000 € (villa + cuentas + participaciones):

– Mínimo exento: 3.000.000 €
– Base liquidable: 2.000.000 €
– Cuota íntegra: 2.000.000 × 1,7% = 34.000 €

🔹 Deducción por cuota de IP satisfecha

La cuota íntegra del ITSGF se reduce por la cuota efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio ya satisfecha en la Comunidad Autónoma correspondiente. En la Comunidad Valenciana, donde el IP no está bonificado al 100%, esa deducción puede ser significativa y reducir la cuota final a pagar.

Este es el mecanismo por el que ITSGF no duplica la tributación patrimonial: complementa el IP autonómico hasta el nivel que el legislador estatal considera equitativo.

💜 Compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico

El ITSGF y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) conviven, pero coordinados. Entender esa coordinación es clave para calcular la carga real.

💜 Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Es un impuesto estatal cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas, que pueden legislar sobre tipos, bonificaciones y mínimo exento. El resultado ha sido muy heterogéneo entre autonomías.

💜 IP en las principales autonomías con vivienda no residente:

Comunidad Valenciana: IP en vigor con tipos progresivos. La cuota efectiva pagada aquí se descuenta del ITSGF
Andalucía: IP bonificado al 100% históricamente, aunque desde 2023 recuperación parcial
Madrid: IP bonificado al 100%, aunque desde 2023 con matices ante la existencia del ITSGF
Baleares: IP en vigor con tipos moderados

💜 Consecuencia para el no residente

Un no residente con villa en Marina Alta paga IP en la Comunidad Valenciana como no residente y, además, el ITSGF estatal si supera 3 M € en España. Pero la cuota de IP satisfecha en la CV se descuenta de la cuota íntegra del ITSGF, evitando doble tributación patrimonial.

La misma villa en Málaga (Andalucía) o en Marbella habría pagado casi cero de IP autonómico durante años, y todo el peso caía en el ITSGF. El diseño del impuesto neutraliza esa diferencia.

🌃 Convenios de doble imposición y no residentes

Los Convenios de Doble Imposición (CDI) entre España y otros países regulan cómo se reparte el gravamen sobre el patrimonio para evitar tributación duplicada.

🌃 Regla general de los CDI

La mayoría de los CDI atribuye el gravamen sobre bienes inmuebles al Estado donde radica el inmueble (art. 22 de los modelos de convenio). Un británico con villa en Jávea tributa por esa villa en España, no en Reino Unido, aunque su residencia fiscal esté en UK.

Para el resto de bienes (cuentas bancarias, valores mobiliarios), la regla suele atribuir la tributación al Estado de residencia del titular, no al Estado donde estén ubicados los activos. Pero en el ITSGF la sujeción real solo grava activos en España, con lo que las cuentas y valores sí computan aunque otro Estado tenga derecho general a gravar el patrimonio.

🌃 CDI relevantes para el perfil Marina Alta:

– España-Reino Unido: aplicable a británicos residentes UK con villa española
– España-Alemania: aplicable a alemanes residentes DE con inmueble español
– España-Países Bajos: aplicable a holandeses
– España-Bélgica: aplicable a belgas
– España-Suecia, Noruega, Dinamarca: aplicables a escandinavos

🌃 Efecto de aplicar CDI en ITSGF

Aportar el certificado de residencia fiscal del país de origen permite aplicar el CDI y, en su caso, deducir en el país de residencia el ITSGF pagado en España. Sin certificado, el no residente paga en España y no puede compensar posteriormente en su país.

🌊 Errores frecuentes al gestionar el ITSGF siendo no residente

⚠️ 1. Asumir que el ITSGF solo aplica a residentes

La obligación real alcanza a no residentes con patrimonio en España superior a 3 M €. Muchos extranjeros con villa de lujo en la Costa Blanca desconocen la sujeción y no presentan el Modelo 718 hasta que Hacienda envía requerimiento.

⚠️ 2. Confundir el ITSGF con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico

Son impuestos distintos, con modelos distintos y con recaudadores distintos (el ITSGF es estatal, el IP autonómico). Presentar uno no exonera del otro; se coordinan mediante la deducción de la cuota de IP en el ITSGF.

⚠️ 3. Aplicar el mínimo adicional de 700.000 € por vivienda habitual siendo no residente

Ese mínimo adicional es exclusivo para residentes. El no residente solo aplica los 3.000.000 € del mínimo general. Aplicarlo indebidamente genera regularización con recargo.

⚠️ 4. No valorar correctamente los inmuebles

La valoración del inmueble se hace por el mayor de tres importes (catastral, adquisición o comprobado). Valorar solo por el catastral cuando el precio de mercado es superior deja al contribuyente expuesto a comprobación y ajuste.

⚠️ 5. Olvidar la valoración de cuentas y participaciones a 31 de diciembre

El devengo es el 31 de diciembre. Movimientos posteriores no computan, pero saldos a esa fecha sí. Un traspaso desde España a otra jurisdicción realizado el 15 de enero no ayuda para el ejercicio anterior.

⚠️ 6. No aportar certificado de residencia fiscal del país de origen

Sin certificado no se aplican las cláusulas del CDI que evitan doble tributación patrimonial. El no residente paga en España y no puede compensar en su país sin la documentación oficial.

Una planificación patrimonial para no residentes con vivienda en España ordena valoraciones, calcula la cuota, coordina IP y ITSGF y aplica CDI desde el primer ejercicio de sujeción.

💬 Calculamos y presentamos el ITSGF de no residentes con patrimonio en España, coordinado con IP autonómico y CDI. Sin sustos con Hacienda y sin doble tributación.

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❓ Preguntas frecuentes

¿Un no residente con villa en España paga el Impuesto sobre Grandes Fortunas?

Sí, si el patrimonio total del no residente en España supera los 3.000.000 €. La villa cuenta por su valor mayor entre catastral, de adquisición o comprobado, junto con cuentas bancarias españolas, participaciones en sociedades españolas y otros activos radicados en España.

¿Los no residentes tienen el mismo mínimo exento que los residentes?

No. Los residentes tienen 3.000.000 € de mínimo general más 700.000 € adicionales por vivienda habitual. Los no residentes solo tienen los 3.000.000 € generales, sin ninguna exención adicional por vivienda, porque su vivienda habitual está en el país de residencia.

¿El ITSGF se puede pagar además del Impuesto sobre el Patrimonio?

Se pagan ambos, pero coordinados. La cuota efectiva del IP satisfecha en la Comunidad Autónoma se descuenta de la cuota íntegra del ITSGF. El efecto neto es que no hay doble tributación patrimonial: el ITSGF complementa el IP autonómico hasta el nivel estatal.

¿Qué bienes NO computan al calcular el ITSGF de un no residente?

Todos los bienes situados fuera de España: inmuebles en el país de residencia, cuentas bancarias en otras jurisdicciones, participaciones en sociedades extranjeras (salvo casos específicos). El foco del ITSGF por obligación real es exclusivamente el patrimonio radicado en España.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 718?

En julio del año siguiente al devengo. El devengo es el 31 de diciembre de cada ejercicio. Por ejemplo, el ITSGF del ejercicio 2025 se presenta en julio de 2026 mediante el Modelo 718 telemático.

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