FISCALIDAD DE MÉDICOS PRIVADOS

Fiscalidad de médicos privados

Si ejerces medicina privada en España, la fiscalidad de tu actividad tiene matices muy específicos que no se aplican a otros profesionales. La exención sanitaria del IVA, las retenciones según a quién factures, la frontera entre lo curativo y lo estético, la posibilidad de montar SL profesional con cuidado y el régimen de facturación a aseguradoras como Adeslas o Sanitas son piezas propias del médico que conviene tener claras.

El médico es además uno de los perfiles donde más se confunde la AEAT con la decisión autónomo o SL: los servicios médicos son por naturaleza personalísimos, lo que activa banderas si se intenta canalizar la facturación a través de una sociedad sin sustancia real. Hacerlo bien desde el principio te ahorra problemas y, sobre todo, hace que pagues lo que toca y no más.

Te ordenamos las siete o ocho piezas que más confusión generan en consulta: régimen, IVA, retenciones, gastos deducibles, sociedad profesional, aseguradoras, medicina estética y los errores típicos al estructurar la consulta.

Spoiler: la mayoría de médicos privados en España deberían operar como autónomos en estimación directa salvo que la realidad económica justifique de verdad una SL profesional.

🔹 ¿Qué régimen le toca a un médico privado?

El médico privado en España puede operar en tres modalidades principales según cómo organice su actividad. Cada una con sus implicaciones fiscales y de cotización.

👤 1. Autónomo individual en estimación directa

Es la opción más habitual. El médico se da de alta como autónomo en el RETA, presenta el Modelo 036 con el epígrafe del IAE correspondiente y tributa por sus ingresos en la base general del IRPF.

Características:

– Estimación directa simplificada por defecto.
– Cotización al RETA según ingresos reales.
– Modelo 130 trimestral si la mayor parte de los ingresos no llevan retención (caso típico del médico que cobra de pacientes particulares).
– Declaración anual en el Modelo 100.

Es la opción por defecto y la que mejor encaja para la mayoría de médicos privados.

🏢 2. SL profesional

La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales permite a los médicos canalizar su actividad a través de una sociedad. Pero con condiciones estrictas:

– Al menos el 75% del capital y de los derechos de voto debe estar en manos de profesionales habilitados (médicos colegiados).
– La sociedad debe estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio correspondiente.
– Debe figurar como sociedad profesional en su denominación.

Vemos su encaje con detalle en el bloque cinco. No es una decisión a tomar a la ligera.

🏥 3. Pluriempleo: hospital + consulta privada

Caso muy común: médico empleado por cuenta ajena en un hospital privado o público (con su nómina y SS de empleado) que además mantiene consulta privada.

Para esa parte de actividad por cuenta propia hay que darse de alta como autónomo. Pueden aplicar bonificaciones de pluriactividad que reducen la cuota del RETA durante los primeros años.

🎯 4. La elección habitual

Para la mayoría de médicos que arrancan consulta privada solos o en pluriempleo con un hospital, autónomo individual es la opción natural. El salto a SL profesional solo encaja cuando hay varios socios médicos, infraestructura clínica real y volumen sostenido alto.

En cualquier caso, contar con una asesoría especializada en autónomos con experiencia en profesiones sanitarias evita los errores típicos del alta inicial y deja la operativa cerrada desde el primer día.

💜 ¿Las facturas médicas llevan IVA?

La regla general es no. La actividad sanitaria está exenta de IVA. Pero hay matices que conviene tener claros para no aplicar IVA donde no toca ni dejar de aplicarlo donde sí.

📜 1. La exención sanitaria

El artículo 20.Uno.3 de la Ley del IVA establece la exención para los servicios de asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios. La razón es que se trata de servicios esenciales a la salud, considerados de interés social.

Importante: la exención es exención plena, no significa "no sujeta". El médico no repercute IVA en sus facturas, pero tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus gastos profesionales.

🩺 2. Qué se considera servicio sanitario exento

La exención cubre los servicios cuyo objeto sea:

– Diagnóstico de enfermedades.
– Prevención de enfermedades.
– Tratamiento de enfermedades.
– Atención a la salud en general por profesional habilitado.

Incluye consultas médicas, intervenciones, pruebas diagnósticas, asistencia preventiva, vacunaciones y cualquier actividad que tenga fin terapéutico o preventivo.

⚠️ 3. Casos donde sí lleva IVA

Hay servicios prestados por médicos que no encajan en la exención y sí llevan IVA al 21%:

Peritajes médicos a particulares, aseguradoras o juzgados con fines no curativos.
Certificados emitidos a petición de terceros sin fin terapéutico (aptitud, deportivos no preventivos, etc.).
Asesoramiento médico sin tratamiento concreto a empresas o aseguradoras.
Medicina puramente estética sin fin curativo (lo vemos en detalle en el bloque siete).

Identificar bien qué parte de tu actividad lleva o no lleva IVA es clave si compaginas varios tipos de servicios.

💬 Si dudas cómo aplicar la exención sanitaria en facturas mixtas, lo afinamos contigo antes del próximo trimestre.

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🌃 ¿Hay que aplicar retención al facturar como médico?

Depende de a quién factures. La retención de IRPF en facturas se aplica solo cuando el receptor es empresa o profesional obligado a retener. Vamos por casos.

👤 1. Pacientes particulares: sin retención

Cuando el médico factura directamente a un paciente persona física que paga de su bolsillo, no hay retención en la factura. El particular no es retenedor a efectos de IRPF.

Es el caso típico de la consulta privada con pago directo del paciente. Factura sin IVA (exención sanitaria) y sin retención.

🏥 2. Empresas y aseguradoras: con retención

Cuando el médico factura a una empresa, clínica, hospital privado o aseguradora (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, etc.), la entidad receptora sí está obligada a practicar retención de IRPF.

El tipo de retención general es del 15% sobre el importe neto de la factura. La aseguradora retiene ese 15% y lo ingresa a Hacienda como anticipo del IRPF del médico.

Por tanto: la factura sale sin IVA (exención sanitaria) pero con retención de IRPF.

🆕 3. Nuevos profesionales: retención reducida

Los profesionales que inician actividad por cuenta propia pueden aplicar una retención reducida del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, en lugar del 15% general.

Para activarla hay que comunicarlo expresamente al pagador (la aseguradora o la clínica) mediante el modelo de comunicación correspondiente. No se aplica automáticamente.

📋 4. Impacto en el Modelo 130

El médico que cobra mayoritariamente de pacientes particulares (sin retención) tiene que presentar el Modelo 130 trimestral de pago fraccionado del IRPF.

El médico que cobra mayoritariamente de aseguradoras (con retención del 15%) puede quedar exento de presentar el 130 si las retenciones cubren más del 70% de sus ingresos. Es una circunstancia a revisar caso por caso al cierre de cada trimestre.

🌊 ¿Qué gastos puede deducir un médico autónomo?

El médico autónomo puede deducir en su IRPF todos los gastos vinculados a su actividad profesional. Aquí los más típicos y los que más se descuidan.

📜 1. Gastos profesionales directos

Colegiación en el Colegio Oficial de Médicos correspondiente.
Seguro de responsabilidad civil profesional, imprescindible y plenamente deducible.
Formación continuada: congresos, cursos, máster, actualización profesional.
Material clínico y consumibles: guantes, gasas, jeringuillas, material de un solo uso.
Subscripciones a revistas médicas, plataformas profesionales, bases de datos científicas.

Todos estos gastos son íntegramente deducibles y conviene tenerlos bien documentados con factura a nombre del médico autónomo.

🏥 2. Local de consulta y suministros

Si el médico alquila o tiene local específico para la consulta:

– Alquiler: deducible al 100%.
– Suministros (luz, agua, calefacción, internet): deducibles al 100%.
– Comunidad de propietarios, IBI, seguros del local.
– Limpieza profesional del local.

Si el médico pasa consulta en su domicilio, aplica el régimen de afectación parcial: solo se deduce la parte proporcional al espacio dedicado y, en suministros, el 30% del porcentaje afecto.

🚗 3. Vehículo (con matices)

El vehículo del médico es un tema delicado. La AEAT es restrictiva: solo se admite deducción si la afectación a la actividad es exclusiva.

Casos donde sí se admite:

– Médico con consulta itinerante o visitas a domicilio documentadas.
– Médico que solo usa el coche para desplazamientos profesionales (debe poder demostrarlo).

Para el médico que también usa el coche para la vida personal, lo prudente es no deducirlo o deducir solo el IVA al 50% si decide intentarlo, asumiendo riesgo de revisión.

🛠️ 4. Equipos médicos y amortización

Los equipos médicos (ecógrafos, equipos de exploración, mobiliario clínico, instrumental quirúrgico) son inmovilizado. Se amortizan según la tabla oficial, con plazos típicos de 8-10 años para equipo sanitario.

El IVA soportado no es deducible (exención sanitaria), por lo que el importe a amortizar es el coste con IVA incluido.

👥 5. Personal auxiliar

– Sueldos de enfermería, recepcionista, técnicos auxiliares.
– Cotizaciones a la Seguridad Social como empleador.
– Servicios externos contratados (limpieza, gestoría, mantenimiento de equipos).

Todos íntegramente deducibles. Es un gasto que crece con la consulta y conviene tenerlo siempre actualizado en libros.

🔹 ¿Conviene montar SL siendo médico privado?

La pregunta llega siempre y la respuesta honesta no es tan automática como en otros sectores. La medicina es por naturaleza personalísima, y eso cambia el juego.

🏛️ 1. La SL profesional

La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales permite que los médicos canalicen su actividad a través de una sociedad, con las condiciones que ya vimos: 75% del capital en manos de profesionales habilitados, inscripción en el Colegio, mención en la denominación social.

Es la única vía formal de SL para ejercer medicina en España. Una SL ordinaria no puede facturar servicios médicos como tales.

⚠️ 2. El riesgo de sociedad interpuesta

Aquí está la trampa. La AEAT vigila especialmente las SL profesionales que se montan únicamente para reducir el IRPF del médico sin que haya sustancia económica real:

– Médico único socio que sigue prestando el mismo servicio personalísimo.
– Sin infraestructura propia que justifique la SL.
– Sin diferencia operativa entre antes y después de constituir la sociedad.
– Únicamente cambia que ahora factura la SL y no el médico directamente.

En esos casos, la AEAT puede recalificar la operación como simulación o conflicto en aplicación de la norma, atribuyendo los ingresos directamente al médico en su IRPF personal. Y exigir las diferencias de tributación con sus intereses.

✅ 3. Cuándo SÍ encaja la SL profesional

Hay casos donde la SL profesional aporta valor real y aguanta cualquier revisión:

Varios médicos socios que comparten clínica y reparten beneficios.
Infraestructura clínica propia: local, equipos, personal contratado.
Servicios complementarios a los puramente médicos (administración, marketing, gestión de pacientes).
Volumen sostenido alto que justifica el coste de mantener la estructura.

Cuando la SL tiene sustancia real, la operativa funciona y la AEAT lo respeta.

❌ 4. Cuándo NO encaja

– Médico único socio sin diferenciación operativa frente a su actividad como autónomo.
– Volumen moderado donde el ahorro fiscal no compensa la complejidad y el coste de la SL.
– Operativa puramente personalísima sin estructura externa que justifique la sociedad.
– Intento de canalizar facturación de aseguradoras simplemente para reducir tipo marginal.

En estos casos, autónomo individual es la opción correcta. Forzar una SL aporta más riesgo que ahorro.

🎯 5. La decisión real

La SL profesional para médicos es una decisión muy específica que merece análisis individualizado. No es replicar el patrón "salto a SL" típico de otros sectores. Para tomarla bien hay que mirar volumen, estructura, número de socios, infraestructura y planes de crecimiento.

💜 ¿Qué cambia al facturar a aseguradoras como Adeslas o Sanitas?

Facturar a una aseguradora médica privada (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, Mapfre Salud y otras) tiene particularidades operativas que conviene tener controladas.

📋 1. El convenio profesional

Para poder facturar a una aseguradora, el médico debe firmar previamente un convenio profesional con ella. El convenio establece:

– Las tarifas por acto médico.
– Los servicios cubiertos.
– El proceso de facturación.
– Los plazos de pago.

Sin convenio firmado no hay relación profesional formal con la aseguradora.

🧾 2. Facturación electrónica obligatoria

Las aseguradoras médicas trabajan con sistemas de facturación electrónica propios. El médico se conecta a la plataforma de cada compañía, registra los servicios prestados y emite las facturas mensualmente.

El formato es específico de cada aseguradora pero todos integran códigos de acto médico, identificación del paciente y datos del profesional. Llevar bien al día el registro es imprescindible para que el cobro fluya.

💰 3. Retención e IVA

La factura a una aseguradora:

– Va sin IVA: exención sanitaria.
– Lleva retención de IRPF del 15% (o 7% si el médico tiene retención reducida por nuevo profesional).
– El importe neto que cobra el médico es la base menos la retención.

La aseguradora practica la retención automáticamente al pagar, sin que el médico tenga que pedirla.

⏱️ 4. Plazos de cobro

Es la parte que más sorprende al médico que arranca con aseguradoras. Los plazos de pago habituales son:

– 30-60 días para la mayoría de compañías.
– Hasta 90 días en algunos casos.
– Pagos mensuales agregados con liquidación de los actos del mes anterior.

Eso significa que, en los primeros meses de actividad con aseguradoras, el médico factura pero no cobra hasta uno o dos meses después. Conviene tenerlo en la planificación de tesorería.

🌃 ¿Cómo tributan los servicios de medicina estética?

La medicina estética es de los puntos donde la AEAT mira con más detalle. La frontera entre lo curativo y lo puramente estético determina si se aplica exención sanitaria o no.

⚖️ 1. La frontera entre curativo y estético

El criterio doctrinal y jurisprudencial es claro: la exención sanitaria del IVA aplica solo a servicios con fin terapéutico o preventivo. Los servicios puramente estéticos sin fin curativo tributan al 21% de IVA.

La línea no siempre es obvia y conviene documentarla con criterio médico.

✅ 2. Casos claros con fin curativo (IVA exento)

– Cirugía reconstructiva tras accidente, mastectomía o trauma.
– Tratamiento de cicatrices funcionales.
– Corrección de defectos congénitos.
– Tratamientos dermatológicos para patologías cutáneas.
– Cirugía bariátrica para obesidad mórbida con indicación médica.

En todos hay finalidad terapéutica acreditable. Factura exenta de IVA.

❌ 3. Casos claros puramente estéticos (IVA 21%)

– Aumento mamario sin indicación médica.
– Lipoaspiración por motivos puramente estéticos.
– Rinoplastia estética sin componente funcional.
– Tratamientos antienvejecimiento (botox, ácido hialurónico) sin fin terapéutico.
– Depilación láser estética.

Factura con IVA al 21% y deducción del IVA soportado en los gastos vinculados.

📋 4. Casos dudosos y documentación

Hay zonas grises donde la calificación depende del caso concreto y del informe médico de respaldo:

– Reducción de mamas: estética en algunos casos, terapéutica en otros (cervicalgias asociadas, etc.).
– Otoplastia (cirugía de orejas): según el grado de malformación.
– Blefaroplastia (cirugía de párpados): según afectación funcional de visión.

En estos supuestos, lo razonable es que cada caso lleve un informe médico que justifique el fin terapéutico (o que reconozca el carácter puramente estético) y la factura aplique el tratamiento fiscal correspondiente.

🎯 5. Sectores mixtos

El médico que combina actividad curativa con estética debe llevar registros separados, libros de IVA correctamente diferenciados y documentación de soporte que justifique en cada factura el régimen aplicado. No es complicado pero exige rigor desde el primer trimestre.

🌊 ¿Qué errores cometen los médicos al estructurar su consulta?

Estos son los siete tropiezos que vemos repetirse en consulta. Conocerlos al principio evita reestructuraciones posteriores.

⚠️ 1. Aplicar IVA por desconocimiento

Cobrar IVA en facturas a pacientes particulares como si fueran servicios profesionales ordinarios. Resultado: factura mal hecha, paciente confundido y posible reclamación de la regularización si Hacienda detecta el cobro indebido.

⚠️ 2. No deducir gastos profesionales típicos

Olvidar gastos perfectamente legítimos: colegiación, RC profesional, formación continuada, subscripciones. Son cantidades que a fin de año suman miles de euros en tu base imponible.

⚠️ 3. SL profesional sin sustancia

Constituir SL profesional únicamente para reducir el IRPF marginal sin que haya cambio operativo real. La AEAT vigila especialmente este patrón en profesiones personalísimas como la medicina, y la recalificación puede llegar años después con intereses.

⚠️ 4. No diferenciar curativo de estético

El médico que practica medicina estética mixta y aplica exención sanitaria a todo (o IVA a todo) sin diferenciar caso por caso. Es una de las regularizaciones más típicas en inspecciones a clínicas estéticas.

⚠️ 5. No anticipar las retenciones de aseguradoras

Empezar a trabajar con aseguradoras sin tener en cuenta que cobran con 30-60 días de demora y con retención del 15% aplicada. Genera tensión de caja inicial y sorpresa al ver el primer cobro mensual.

⚠️ 6. No aprovechar la Tarifa Plana de autónomos

El médico que arranca consulta privada tiene derecho a la Tarifa Plana de autónomos si cumple requisitos. Olvidar solicitarla al alta significa pagar la cuota completa durante los primeros doce meses cuando podría haberla reducido.

⚠️ 7. Mezclar pluriempleo sin orden

Médico que mantiene nómina en hospital y consulta privada como autónomo y no diferencia bien las dos partes en su contabilidad y en su declaración anual. Los ingresos del hospital van como rendimientos del trabajo y los de la consulta como rendimientos de actividad económica. Mezclarlos lleva a errores en el Modelo 100.

🎯 La conclusión

La fiscalidad del médico privado tiene piezas propias del sector que requieren asesoría especializada. IVA exención sanitaria, retenciones según tipo de cliente, frontera curativo-estético, encaje con aseguradoras y SL profesional con sustancia son las cinco cuestiones donde el médico se la juega.

Si quieres dejar la consulta bien estructurada desde el principio, en nuestro servicio de asesoría para autónomos profesionales trabajamos el alta y la operativa con criterio aplicado al sector sanitario.

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❓ Preguntas frecuentes

¿Un médico paga IVA en sus facturas?

Como regla general no. Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades por profesional sanitario están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.3 de la Ley del IVA. Eso aplica a consulta médica habitual, intervenciones, pruebas diagnósticas y atención sanitaria con fin terapéutico. Los servicios con fin no curativo (peritajes para terceros, certificados sin fin terapéutico, medicina puramente estética) sí llevan IVA al 21%.

¿Conviene SL siendo médico privado?

No de forma automática. La medicina es una actividad personalísima y la AEAT vigila especialmente las SL profesionales montadas sin sustancia real para reducir IRPF. La SL profesional encaja cuando hay varios médicos socios, infraestructura clínica propia, personal contratado y volumen sostenido alto. Para un médico solo sin diferenciación operativa frente al autónomo individual, forzar una SL suele añadir riesgo sin ahorro real.

¿Qué retención lleva una factura médica?

Depende del receptor. Una factura a paciente particular no lleva retención porque el particular no es retenedor. Una factura a empresa, clínica, hospital privado o aseguradora (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa) lleva retención de IRPF del 15%, reducida al 7% durante los tres primeros años de actividad para profesionales que inician (con comunicación expresa al pagador). El IVA en ambos casos sigue la regla de la exención sanitaria.

¿La medicina estética está exenta de IVA?

Solo si tiene fin terapéutico o curativo. La medicina estética con finalidad puramente cosmética (sin patología asociada) tributa al 21% de IVA. La medicina estética con fin terapéutico claro (cirugía reconstructiva tras accidente, dermatología funcional, cirugía bariátrica con indicación médica) sigue la exención sanitaria. Los casos dudosos requieren informe médico de respaldo que justifique la calificación aplicada.

¿Cómo se factura a aseguradoras como Adeslas o Sanitas?

Cada aseguradora tiene su propio sistema de facturación electrónica al que el médico se conecta tras firmar el convenio profesional. Las facturas se emiten mensualmente con los actos médicos del periodo, sin IVA (exención sanitaria) pero con retención del 15% (o 7% si aplica retención reducida). Los plazos de pago habituales son de 30-60 días tras la liquidación mensual, lo que afecta a la tesorería inicial al arrancar con aseguradoras.

¿Qué gastos son los más típicos del médico autónomo?

Colegiación, seguro de responsabilidad civil profesional, formación continuada (congresos y cursos), material clínico y consumibles, subscripciones a revistas y bases de datos médicas, alquiler del local de consulta y sus suministros, equipos médicos (amortizables), personal auxiliar (enfermería, recepción) y servicios externos (limpieza, gestoría). El vehículo es deducible solo con afectación exclusiva acreditable. El IVA soportado en gastos no es recuperable por la exención sanitaria.

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