¿Debo pagar IVA por servicios a Latinoamérica?

No, si el cliente está fuera de la UE y es empresa o profesional

Si eres autónomo en España y prestas servicios a un cliente en Latinoamérica, no tienes que aplicar IVA en la factura. Estos servicios se consideran “no sujetos” si el cliente es una empresa o profesional establecido fuera de la Unión Europea.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • 🌎 El cliente debe estar domiciliado fiscalmente en un país de Latinoamérica (Argentina, México, Colombia, etc.).
  • 🏢 Debe tratarse de una empresa o autónomo, no un consumidor particular.
  • 📄 Debes poder acreditar la residencia fiscal del cliente (contrato, web, declaración, etc.).

¿Qué tengo que poner en la factura?

  • 🧾 Importe sin IVA, con la nota: “Operación no sujeta a IVA según art. 69 Ley 37/1992”.
  • 📍 Dirección completa del cliente fuera de la UE.
  • ✍️ Descripción clara del servicio prestado.

¿Tengo que declarar algo en Hacienda?

Sí. Aunque no se aplique IVA, estas operaciones deben incluirse en el modelo 303 como operaciones no sujetas. No van en el modelo 349, que es solo para la UE.

¿Y si el cliente es un particular?

Si prestas servicios digitales a un particular en Latinoamérica, en teoría se considera consumo fuera de la UE y tampoco se aplica IVA español. Pero la interpretación puede variar si se trata de plataformas automatizadas (tipo SaaS o formación online).

Fiscalpedia™ lo resume así 🧠

Si prestas servicios a clientes en Latinoamérica desde España, no debes aplicar IVA si son empresas o profesionales. Decláralo en el modelo 303 como operación no sujeta y guarda pruebas de residencia fiscal del cliente.