trabajar desde España para una empresa extranjera

Trabajar desde España para una empresa extranjera

Vives en España. La empresa que te paga está en Estados Unidos, Reino Unido, Alemania o cualquier país que no sea España. Una situación cada vez más habitual desde la explosión del trabajo remoto, y al mismo tiempo una de las más mal resueltas fiscalmente.

El problema no es que sea complicado. Es que hay tres formas distintas de hacerlo (autónoma, asalariada con nómina directa o vía EOR), y cada una tiene implicaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social muy diferentes. Elegir mal sale caro a medio plazo, tanto para ti como para la empresa.

Te contamos cómo funciona cada vía, en qué situaciones encaja cada una, qué pasa con la residencia fiscal española, cómo cotizas en la Seguridad Social, cuándo aplica la Ley Beckham y por qué el "establecimiento permanente" es el tema que más quita el sueño a las empresas extranjeras que contratan en España.

Spoiler: cobrar en remoto no es nómada digital, y la mayoría de la gente que confunde los dos términos acaba pagando de más.

🔹 Las tres formas posibles: autónoma, asalariada o vía EOR

Cuando una empresa extranjera te quiere contratar viviendo tú en España, hay tres caminos legales para formalizar la relación. Cada uno con su régimen fiscal, su régimen laboral y sus implicaciones para ambas partes.

💼 1. Como autónoma (contractor o freelance)

Te das de alta en España como autónoma. Facturas mensual o por proyecto a la empresa extranjera. Tu relación con ellos es comercial, no laboral.

Es la vía más rápida de poner en marcha, la más flexible para ambos, y la que mejor encaja cuando trabajas para varios clientes.

📋 2. Como asalariada con nómina directa

La empresa extranjera te firma un contrato laboral propio del país de origen (US contract, UK contract, etc.) y te paga el salario directamente. No hay intermediarios.

Es la opción que muchas empresas usan al principio antes de descubrir las complicaciones que conlleva en España. A medio plazo casi nadie se queda aquí: la Seguridad Social española es difícil de gestionar correctamente desde fuera.

🏢 3. Vía EOR (Employer of Record)

Una empresa española actúa como empleador legal en tu nombre. Te contrata con contrato laboral español, te paga la nómina, retiene IRPF y paga la Seguridad Social. La empresa extranjera factura al EOR mensualmente la nómina total más un margen.

Es la vía profesional moderna. Deel, Remote, Velocity Global, Hi Bob u Oyster son los nombres más conocidos del mercado.

🎯 Qué elegir según el perfil

– Trabajas para varios clientes, ingresos variables, buscas flexibilidad: autónoma.
– Eres un único empleado de una empresa pequeña que solo te tiene a ti en España: autónoma o EOR.
– Eres parte de un equipo distribuido en una empresa grande que toma España en serio: EOR.
– La empresa insiste en mantenerte con nómina extranjera directa: cuidado, hay que analizar caso a caso.

💜 Residencia fiscal: la regla de los 183 días que lo cambia todo

Antes de hablar de cómo te contratan, hay que hablar de dónde tributas. Y eso depende exclusivamente de tu residencia fiscal.

La regla básica española la marca el artículo 9 de la LIRPF.

🌍 1. Cuándo eres residente fiscal en España

Eres residente fiscal en España si cumples cualquiera de estos tres criterios:

– Permaneces más de 183 días en territorio español dentro del año natural.
– Tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
– Tu cónyuge no separado o tus hijos menores residen habitualmente en España (presunción).

Si cumples cualquiera de los tres, Hacienda te trata como residente fiscal. Y como residente, tributas por tu renta mundial: todo lo que cobres en cualquier país pasa por tu IRPF español.

💡 2. Lo que no cuenta como "fuera de España"

Las salidas esporádicas no rompen la residencia. Las vacaciones, viajes de trabajo cortos, retiros, eventos no cuentan como días fuera salvo que demuestres residencia fiscal real en otro país.

Para "salir" de la residencia fiscal española hay que:

– Demostrar residencia fiscal en otro país (certificado fiscal de ese país).
– Probar el centro de intereses económicos fuera (vivienda, cuentas, contratos).
– Si la pareja o hijos se quedan en España, aplicará la presunción y será muy difícil romper.

⚠️ 3. El malentendido del nómada digital

Mucha gente cree que por trabajar para una empresa extranjera ya es "nómada digital" y puede no tributar en España.

Falso. Si vives en España, eres residente fiscal en España y tributas en España, da igual de qué país te paguen.

El régimen del nómada digital (visa específica) tiene reglas propias y no exonera de tributar, solo permite acceder a un régimen especial bajo condiciones muy concretas.

Aquí viene la parte importante.

Una vez asumida tu residencia fiscal española, ya podemos hablar de cómo te paga la empresa extranjera y qué implica cada vía.

💬 Si te están a punto de contratar desde fuera y no sabes qué vía proponer, mejor revisarlo antes de firmar el contrato.

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🌃 Cuando facturas como autónoma a la empresa extranjera

El esquema más común y, casi siempre, el más limpio. Te das de alta como autónoma en España y factura mensual o por proyecto a la empresa extranjera.

📋 1. Cómo se factura

Tu factura emitida desde España a un cliente en el extranjero tiene un tratamiento de IVA muy específico:

– Cliente en otro país de la UE con NIF intracomunitario: factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo (Art. 69.uno LIVA).
– Cliente fuera de la UE (USA, UK post-Brexit, Suiza, LATAM): factura sin IVA, servicio no sujeto en España.
– En ambos casos: hay que indicar la mención correspondiente en la factura.

Para cliente UE necesitas estar dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). El alta se hace con el Modelo 036.

💰 2. Tributación en IRPF

Los importes facturados son rendimientos de actividades económicas. Se integran en tu IRPF español como cualquier otro ingreso de autónoma.

Pagas:

Cuota mensual de autónomos (depende del tramo de rendimientos netos previstos).
Modelo 130 trimestral: pago fraccionado del 20% sobre el rendimiento neto.
Modelo 303 trimestral: resumen de IVA (aunque las facturas sean sin IVA, hay que presentarlo).
Modelo 349 mensual o trimestral si facturas a UE.
Modelo 100 anual: declaración de la Renta con todos los rendimientos.

🌍 3. Si el cliente es de USA

La empresa USA probablemente te pida el formulario W-8BEN para acreditar que tu residencia fiscal es España y aplicar el convenio de doble imposición. Con W-8BEN bien rellenado, la retención USA es del 0%.

Si la empresa no te lo pide y te paga por completo sin retener, mejor. Pero conviene tenerlo presentado por si en el futuro lo solicitan.

🎯 Ventaja operativa de esta vía

Para la empresa extranjera, contratar a una autónoma española es lo más parecido a contratar a cualquier proveedor internacional: te emite la factura, te paga, fin. Cero papeleo laboral, cero registros en España.

Para ti, autonomía total para trabajar con otros clientes, controlar tu disponibilidad y desgravarte gastos profesionales.

🌊 Cuando te contratan con nómina directa desde el extranjero

Aquí entramos en el escenario más confuso. La empresa extranjera te firma un contrato laboral propio del país de origen (US employment contract, UK employment contract, German Arbeitsvertrag), te paga la nómina mensual directamente a tu cuenta y no hay intermediarios.

Aparente simplicidad. Realidad operativa: triple capa de obligaciones que la empresa extranjera casi nunca cumple bien.

📋 1. IRPF sin retenedor

La empresa extranjera no es retenedora en España. No hay retención mensual de IRPF en tu nómina.

Implicaciones para ti:

– Tienes que presentar el Modelo 100 anual declarando todo el salario íntegro.
– Habitualmente toca Modelo 130 trimestral (pago fraccionado) porque no hay retención.
– Si no haces el 130, te toca pagar de golpe en junio del año siguiente toda la cuota del IRPF.

🤝 2. Seguridad Social: aquí está el lío

La regla básica del Reglamento UE 883/2004 (para empresas UE) y de los convenios bilaterales con USA, UK, etc., es el principio de lex loci laboris: cotizas en el país donde físicamente trabajas.

Si trabajas desde España, cotizas en la Seguridad Social española.

La obligación recae en la empresa extranjera: tiene que registrarse en la Tesorería General de la Seguridad Social como empleador no establecido en España y pagar las cuotas empresariales españolas mes a mes.

El problema: casi ninguna empresa extranjera sabe cómo se hace. Y cuando lo descubren, prefieren tirar por la vía del EOR antes que gestionarlo directamente.

⚠️ 3. Los acuerdos que circulan en LinkedIn

Hay tres acuerdos informales que se ven mucho y que es importante señalar:

– "Trabajo para una empresa USA pero cobro como autónoma": entonces no es nómina directa, es vía autónoma.
– "Me pagan en nómina USA y no cotizo en España": problema. Cuando Hacienda lo cruce, la empresa será responsable solidaria.
– "Tengo un contrato laboral USA y un alta de autónoma en España, facturo a la empresa": esquema que requiere análisis caso a caso para no caer en simulación.

Y atención al matiz.

La empresa puede acabar con sanciones serias en España si no cumple sus obligaciones de Seguridad Social. Por eso muchas optan por la tercera vía.

🔹 La opción del EOR: cómo funciona y cuándo conviene

EOR significa Employer of Record. Una empresa española actúa como empleador legal en tu nombre, aunque tú trabajas para la empresa extranjera.

Las más conocidas internacionalmente: Deel, Remote, Velocity Global, Hi Bob, Oyster. También hay empresas españolas locales que ofrecen el servicio.

🏢 1. Cómo funciona la operativa

– El EOR firma contigo un contrato laboral español (indefinido o temporal).
– Te paga la nómina mensualmente en euros.
– Retiene IRPF, paga la Seguridad Social a tu cargo y a cargo empresa.
– Te incluye en sus seguros de convenio y vacaciones según legislación española.
– Factura a la empresa extranjera la nómina total más un margen del EOR.

Desde tu punto de vista, es una nómina española completamente normal.

💰 2. Coste para la empresa

El margen del EOR suele estar entre 250€ y 500€ al mes por empleado, según país y volumen. Sobre esa cifra se aplican las cotizaciones empresariales españolas (29-33% adicional sobre el bruto).

Una empresa que te quiera pagar 50.000€ brutos al año asume aproximadamente 65.000-68.000€ totales con todos los costes.

✅ 3. Cuándo conviene el EOR

– La empresa quiere mantenerse fuera del registro de empresas no establecidas españolas.
– Tú prefieres contrato laboral con vacaciones, indemnización por despido, paternidad, baja por enfermedad y derechos laborales españoles.
– La empresa tiene varios empleados en España y no quiere abrir filial local.
– Tu rol es claramente subordinado (jefe, horario, herramientas de la empresa) y forzar relación de autónoma sería problemático.

⚠️ 4. Cuándo NO conviene el EOR

– Trabajas para varios clientes en paralelo: la vía de autónoma encaja mejor.
– Quieres maximizar tu factura libre de cotización empresarial.
– La empresa extranjera no quiere asumir el margen del EOR.
– Tu salario es bajo y el margen del EOR se nota mucho proporcionalmente.

🎯 Regla práctica

El EOR es la vía profesional por defecto para empleados en sentido estricto. La vía de autónoma sigue siendo la mejor para freelance y profesionales independientes con flexibilidad real.

💜 El riesgo del "establecimiento permanente" para la empresa

Este es el concepto técnico que más quita el sueño a las empresas extranjeras que contratan en España, y conviene que tú también lo entiendas porque puede condicionar cómo te quieren contratar.

🏢 1. Qué es un establecimiento permanente (EP)

Es una figura fiscal que indica que una empresa extranjera tiene presencia económica suficiente en otro país como para tributar allí por los beneficios atribuibles a esa presencia.

En España, el concepto está en el artículo 13 de la Ley del IRNR y se complementa con los convenios de doble imposición. Hay dos formas típicas de generar EP en España:

– Tener un lugar fijo de negocio en territorio español (oficina, almacén, sucursal).
– Tener un agente dependiente que actúa habitualmente en nombre de la empresa desde España (incluye empleados que cierran contratos o representan a la empresa).

⚠️ 2. Cómo afecta tu contrato

Si la empresa extranjera te contrata como asalariada en España y tu trabajo se considera que la representa habitualmente (cerrar ventas, firmar contratos, decisiones operativas), Hacienda puede considerar que la empresa tiene EP en España.

Consecuencias para la empresa:

– Tributación por Impuesto de Sociedades español sobre los beneficios atribuibles al EP.
– Obligaciones formales en España (alta censal, libros, modelos trimestrales).
– Posible recargo y sanción si se detecta a posteriori.

🛡️ 3. Cómo se mitiga el riesgo

Vía EOR: tu empleador legal es el EOR español. La empresa extranjera no aparece como empleador en España. Riesgo de EP minimizado.
Vía autónoma: tu relación es comercial, no laboral. Si tu actividad es genuinamente independiente, riesgo bajo.
Vía nómina directa: aquí está el problema. Hay que evaluar caso a caso si tu rol genera EP o no.

📋 4. Cuándo se activa la alarma

– Eres una sales executive que cierra ventas en España para una empresa USA.
– Eres una country manager con autoridad para firmar acuerdos.
– Eres una socia o senior con poder de decisión operativa.

En cambio, una developer o una designer trabajando en remoto rara vez genera EP por sí sola, porque no representa comercialmente a la empresa.

💡 La razón real por la que las empresas eligen EOR

Más allá del coste y la simplicidad operativa, las empresas que contratan en España vía EOR lo hacen porque el EOR aísla por completo el riesgo de EP. La empresa extranjera nunca aparece como empleador en territorio español.

🌃 La Ley Beckham: cuándo aplica y cuándo no

La Ley Beckham (Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, artículo 93 de la LIRPF) es uno de los regímenes fiscales más buscados y más malentendidos de España.

Su atractivo es real: tributación al 24% hasta 600.000€ anuales de rendimientos del trabajo, en lugar de la escala progresiva que llega hasta el 47%. Aplica durante el año del traslado y los cinco siguientes.

✅ 1. Cuándo SÍ aplica

Para acogerse hay que cumplir tres requisitos básicos:

– No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al traslado.
– El traslado a España debe ser consecuencia de uno de estos motivos: inicio de relación laboral con empresa española, ser nombrada administradora, realizar en España actividad como profesional altamente cualificada para empresa emergente, o realizar actividad económica calificada como innovadora.
– Solicitar el régimen vía Modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

❌ 2. Cuándo NO aplica

El malentendido más común. La Ley Beckham no es para freelancers genéricos ni para nómadas digitales sin más.

No aplica si:

– Ya eras residente fiscal en España los 5 años anteriores.
– Te haces autónoma genérica desde España sin contrato laboral previo.
– Vienes a España con contrato ya firmado en el extranjero y solo trasladas el lugar físico de trabajo (matiz importante, este caso es ambiguo).
– Tu actividad como autónoma no encaja en la categoría de "profesional altamente cualificado para empresa emergente" o equivalente.

💡 3. La actualización de la Ley Crea y Crece (2023)

La reforma amplió Beckham a ciertos perfiles que antes quedaban fuera:

– Profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes.
– Actividades calificadas como I+D+i certificadas por ENISA.
– Nómadas digitales con visa específica de teletrabajo internacional.

El alcance se amplió pero los requisitos siguen siendo estrictos. Hay que cumplirlos uno por uno.

🎯 Regla práctica

Si llegas a España con contrato laboral nuevo de una empresa española (o de una empresa extranjera vía EOR español), Beckham es una opción a evaluar. Si vienes ya como autónoma sin más, probablemente no aplique.

El régimen exige análisis individual: cada caso tiene su matiz y la decisión de solicitarlo se toma sobre cifras concretas, no sobre intuición.

🌊 IRPF, Seguridad Social y convenios de doble imposición

Cerramos con los tres bloques fiscales y laborales que afectan a cualquier persona que trabaje desde España para una empresa extranjera, sea cual sea la vía elegida.

💰 1. IRPF: la regla básica

Como residente fiscal en España tributas por renta mundial. Todo lo que cobres, en cualquier divisa, en cualquier país, pasa por tu Modelo 100 anual.

Modelos típicos según la vía:

Autónoma: Modelo 130 trimestral + Modelo 100 anual + Modelo 303/349 IVA.
Nómina directa extranjera: Modelo 100 + Modelo 130 trimestral (sin retención previa).
EOR: el EOR retiene mes a mes, tú solo presentas Modelo 100 anual.

🤝 2. Seguridad Social

El principio rector es lex loci laboris: cotizas donde físicamente trabajas. Estando en España, en España.

Autónoma: tu propia cuota mensual al RETA.
Nómina extranjera directa: la empresa debe registrarse en la TGSS como empleador no establecido y pagar las cotizaciones españolas.
EOR: el EOR cotiza por ti como cualquier empresa española.

🌍 3. Convenios de doble imposición

España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con cerca de 90 países. Su función es evitar que la misma renta tribute dos veces y repartir el derecho a gravarla.

Para asalariada (Art. 15 del Modelo OCDE típico): la renta tributa en el país de residencia (España) salvo que el trabajo se realice físicamente en el otro país.

Para autónoma o servicios independientes (Art. 14 del Modelo): la renta tributa exclusivamente en el país de residencia si no tienes "base fija" en el otro país.

Si la empresa extranjera te ha retenido algo (es raro en remoto pero pasa con USA si no entregas W-8BEN), puedes:

– Recuperar la retención en el país de origen vía reclamación al fisco local.
– Aplicar deducción por doble imposición internacional en tu IRPF español.

🎯 La conclusión operativa

Trabajar para una empresa extranjera desde España es totalmente legal y muy habitual. Pero la vía que elijas (autónoma, nómina directa o EOR) condiciona durante años tu fiscalidad, tu Seguridad Social y los derechos laborales que tendrás. Elegir bien al principio te ahorra rectificaciones complejas a medio plazo.

💡 Si quieres elegir la vía correcta antes de firmar con tu empresa extranjera, te ayudamos a montarlo desde el primer día.

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❓ Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta como autónomo si trabajo para una empresa de USA?

Si tu relación es de prestación de servicios independientes (facturas a la empresa por tu trabajo), sí, tienes que darte de alta como autónomo en España. Si en cambio te contratan con un contrato laboral propio USA y te pagan nómina, no necesitas alta de autónomo, pero la empresa debe registrarse en la Seguridad Social española como empleador no establecido. La tercera vía es el EOR, donde una empresa española actúa como tu empleador legal y tú no necesitas trámites adicionales.

¿Pueden contratarme con nómina extranjera estando yo en España?

Sí, es legalmente posible. La empresa extranjera puede firmar contigo un contrato laboral propio de su país y pagarte directamente. Pero queda obligada a registrarse en la Tesorería General de la Seguridad Social española como empleador no establecido y pagar las cuotas empresariales españolas. Sin ese registro, hay incumplimiento, y por eso muchas empresas eligen la vía del EOR para evitar gestiones complejas en España.

¿Qué es un EOR y por qué la empresa lo usa para contratarme?

Un EOR (Employer of Record) es una empresa española que actúa como tu empleador legal en nombre de la empresa extranjera. Te firma contrato laboral español, te paga la nómina, retiene IRPF y cotiza a la Seguridad Social. La empresa extranjera factura mensualmente al EOR la nómina más un margen. Las empresas lo usan porque aísla el riesgo de "establecimiento permanente" en España y elimina la complejidad de gestionar Seguridad Social desde fuera.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si me han contratado en remoto?

Depende de varios factores. La Ley Beckham exige que el traslado a España sea consecuencia de un contrato laboral nuevo, no de tu decisión personal de mudarte con contrato preexistente. Tampoco aplica si has sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores. La reforma de 2023 (Ley Crea y Crece) amplió el alcance a profesionales altamente cualificados y nómadas digitales con visa específica, pero los requisitos siguen siendo estrictos y conviene analizar caso a caso antes de solicitarlo vía Modelo 149.

¿Me retienen IRPF si cobro directamente de una empresa extranjera?

No, la empresa extranjera no es retenedora de IRPF en España. Esto significa que cobras el bruto íntegro pero tienes que asumir tú la presentación del Modelo 130 trimestral (pago fraccionado) y el Modelo 100 anual. Si no lo haces, te tocará pagar de golpe en la declaración de Renta toda la cuota acumulada del año, lo cual puede ser una sorpresa desagradable. Lo recomendable es estimar el IRPF anual y presentar el 130 cada trimestre.

¿Tengo que pagar Seguridad Social en España o en el país de la empresa?

Aplica el principio de lex loci laboris: cotizas donde físicamente trabajas. Si trabajas desde España, cotizas en España. Si eres autónoma, pagas tu propia cuota del RETA. Si tienes nómina extranjera directa, la empresa debe cotizar en España como empleador no establecido. Si vas vía EOR, el EOR cotiza por ti como cualquier empresa española. Las únicas excepciones son los desplazamientos temporales (menos de 24 meses) con certificado A1 europeo o equivalente bilateral.

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