¿Tengo que presentar el modelo 349 si vendo a Reino Unido?
No, desde el Brexit Reino Unido ya no cuenta como UE
Si eres autónomo o empresa en España y vendes a clientes en Reino Unido, ya no debes incluir esas operaciones en el modelo 349. Desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido dejó de formar parte del sistema intracomunitario y pasa a tratarse como un país tercero.
¿Qué implicaciones tiene esto?
- 📦 Las ventas de bienes se consideran exportaciones.
- 💻 Las ventas de servicios se tratan como operaciones fuera de la UE.
- 🚫 No debes incluir estas operaciones en el modelo 349.
¿Qué modelos sí hay que presentar?
Debes seguir presentando el modelo 303 para declarar el IVA (aunque esté exento si la operación está bien justificada) y el modelo 130 para el IRPF si tributas por estimación directa.
¿Qué pasa si vendo productos físicos a UK?
La venta se considera una exportación. No lleva IVA español, pero debes gestionar el envío con aduanas, emitir factura con datos fiscales completos del cliente y conservar prueba de salida del producto.
¿Y si presto servicios a clientes en UK?
- 📄 Emitir factura sin IVA, indicando “Operación no sujeta a IVA según art. 69 Ley 37/1992”.
- 🌍 Justificar que el cliente reside fuera de la UE.
- 📊 Declarar la operación en el modelo 303 como no sujeta.
Fiscalpedia™ lo resume así 🧠
Tras el Brexit, las ventas a Reino Unido ya no van en el modelo 349. Se consideran operaciones extracomunitarias. Declara en el modelo 303 y justifica bien la naturaleza y destino del servicio o producto.