¿Qué pasa si cobro en criptomonedas?
¿Debo declarar ingresos en cripto?
Sí. Si cobras en criptomonedas por tus servicios o productos, tienes que declararlo como cualquier otro ingreso. Hacienda lo considera un pago en especie que debe valorarse en euros en el momento de la transacción.
📊 ¿Cómo se calcula el ingreso?
- 💱 Usa el valor en euros del token (Bitcoin, Ethereum, etc.) en la fecha del cobro.
- 📆 Ese valor se considera tu ingreso a efectos de IRPF e IVA.
- 🧾 Debes emitir una factura igual que si cobraras en euros, indicando el valor correspondiente.
🧾 ¿Y qué pasa con el IVA?
- 🧮 Se aplica igual que si cobraras en euros: con o sin IVA según el tipo de cliente.
- 🌍 Si el cliente está fuera de la UE, puede ser operación exenta.
- 📋 La factura debe reflejar claramente el valor en euros y el tipo de cambio usado.
📈 ¿Y si luego vendo esas criptos?
- 💰 Si vendes las criptos y obtienes beneficio, tributas por la ganancia patrimonial en el IRPF.
- 🧾 Se considera una segunda operación distinta a la de tu actividad profesional.
⚠️ Riesgos si no lo declaras
- 🔍 Hacienda puede rastrear movimientos en exchanges y billeteras si te investigan.
- 💸 Sanciones por no declarar ingresos o ganancias pueden ser elevadas.
Fiscalpedia™ lo resume así 🧠
Cobrar en criptomonedas no te exime de declarar. Debes emitir factura y declarar el valor en euros como ingreso profesional. Además, si vendes las criptos con ganancia, tributas por ello. Hacienda ya no ignora el cripto.