¿Qué pasa si cobro en criptomonedas?

¿Debo declarar ingresos en cripto?

Sí. Si cobras en criptomonedas por tus servicios o productos, tienes que declararlo como cualquier otro ingreso. Hacienda lo considera un pago en especie que debe valorarse en euros en el momento de la transacción.

📊 ¿Cómo se calcula el ingreso?

  • 💱 Usa el valor en euros del token (Bitcoin, Ethereum, etc.) en la fecha del cobro.
  • 📆 Ese valor se considera tu ingreso a efectos de IRPF e IVA.
  • 🧾 Debes emitir una factura igual que si cobraras en euros, indicando el valor correspondiente.

🧾 ¿Y qué pasa con el IVA?

  • 🧮 Se aplica igual que si cobraras en euros: con o sin IVA según el tipo de cliente.
  • 🌍 Si el cliente está fuera de la UE, puede ser operación exenta.
  • 📋 La factura debe reflejar claramente el valor en euros y el tipo de cambio usado.

📈 ¿Y si luego vendo esas criptos?

  • 💰 Si vendes las criptos y obtienes beneficio, tributas por la ganancia patrimonial en el IRPF.
  • 🧾 Se considera una segunda operación distinta a la de tu actividad profesional.

⚠️ Riesgos si no lo declaras

  • 🔍 Hacienda puede rastrear movimientos en exchanges y billeteras si te investigan.
  • 💸 Sanciones por no declarar ingresos o ganancias pueden ser elevadas.

Fiscalpedia™ lo resume así 🧠

Cobrar en criptomonedas no te exime de declarar. Debes emitir factura y declarar el valor en euros como ingreso profesional. Además, si vendes las criptos con ganancia, tributas por ello. Hacienda ya no ignora el cripto.