¿Puedo deducir Zoom o Meet?
¿Es deducible Zoom, Google Meet o herramientas similares?
Sí. Zoom, Google Meet y otras plataformas de videollamada son deducibles como gasto profesional si se utilizan en el desarrollo de tu actividad.
💻 ¿Quién puede deducirlo?
- 🧑💻 Autónomos que hacen reuniones online con clientes, colaboradores o alumnos.
- 🏢 Empresas que trabajan en remoto o híbrido.
- 📚 Profesionales que imparten formación online.
🧾 ¿Qué necesitas para justificarlo?
- 📋 Factura emitida a tu nombre o al de tu negocio.
- 💳 Pago desde cuenta profesional (mejor que personal).
- 🧠 Uso profesional claro (entrevistas, clases, soporte, ventas...).
⚠️ Cuestiones a tener en cuenta
- 📛 No es deducible si el uso es personal o familiar.
- 🌍 Si el proveedor está fuera de España, debes tener NIF intracomunitario (ROI) para deducir el IVA.
💼 ¿Dónde se deduce?
- 📑 En IRPF como gasto de telecomunicaciones o servicios digitales.
- 🧾 Si cumple requisitos, también puedes deducir el IVA asociado.
Fiscalpedia™ lo resume así 🧠
Zoom, Meet y otras plataformas de videollamada son deducibles si las usas para tu negocio. Asegúrate de tener factura y justificar su uso profesional ante Hacienda.