¿Puedo deducir Zoom o Meet?

¿Es deducible Zoom, Google Meet o herramientas similares?

Sí. Zoom, Google Meet y otras plataformas de videollamada son deducibles como gasto profesional si se utilizan en el desarrollo de tu actividad.

💻 ¿Quién puede deducirlo?

  • 🧑‍💻 Autónomos que hacen reuniones online con clientes, colaboradores o alumnos.
  • 🏢 Empresas que trabajan en remoto o híbrido.
  • 📚 Profesionales que imparten formación online.

🧾 ¿Qué necesitas para justificarlo?

  • 📋 Factura emitida a tu nombre o al de tu negocio.
  • 💳 Pago desde cuenta profesional (mejor que personal).
  • 🧠 Uso profesional claro (entrevistas, clases, soporte, ventas...).

⚠️ Cuestiones a tener en cuenta

  • 📛 No es deducible si el uso es personal o familiar.
  • 🌍 Si el proveedor está fuera de España, debes tener NIF intracomunitario (ROI) para deducir el IVA.

💼 ¿Dónde se deduce?

  • 📑 En IRPF como gasto de telecomunicaciones o servicios digitales.
  • 🧾 Si cumple requisitos, también puedes deducir el IVA asociado.

Fiscalpedia™ lo resume así 🧠

Zoom, Meet y otras plataformas de videollamada son deducibles si las usas para tu negocio. Asegúrate de tener factura y justificar su uso profesional ante Hacienda.