Ley influencer de los 300000 euros
A casi todos los creadores de contenido que pasan por nuestra asesoría les llega un momento en el que nos preguntan por "la ley de los 300.000 euros". Y lo hacen mezclándola con sus impuestos, como si Hacienda hubiera inventado un nuevo tributo para creadores.
No es eso. La ley influencer de los 300000 euros no es una ley fiscal, no la lleva Hacienda y no cambia ni un euro de IRPF, IVA o Modelo 130. Es una norma audiovisual, la regula la CNMC, y obliga a registrarse a determinados creadores que superan ciertos umbrales.
Venimos a aclarar la confusión entera: qué es exactamente esta ley, a quién obliga, qué nada tiene que ver con la fiscalidad, cómo se hace el registro y qué pasa por separado con los impuestos cuando facturas a ese nivel. Sin humo y sin meter dos cosas distintas en el mismo saco.
Spoiler: si superas los 300000, tienes dos conversaciones distintas que tener. Una con la CNMC y otra con tu asesor fiscal.
🔎 Índice del artículo
👉 ¿Qué es exactamente la ley influencer de los 300000 euros?
👉 ¿A quién obliga? Los "usuarios de especial relevancia"
👉 ¿La ley influencer cambia algo de los impuestos?
👉 ¿Cómo se hace el registro en la CNMC?
👉 ¿Qué obligaciones tiene un creador registrado?
👉 ¿Cómo afectan las reglas de publicidad y protección de menores?
👉 ¿Y qué pasa con el IRPF si se superan los 300000 euros?
👉 ¿Qué pasa si no me registro estando obligado?
👉 Preguntas frecuentes
🔹 ¿Qué es exactamente la ley influencer de los 300000 euros?
"Ley influencer" es el nombre coloquial con el que la gente se refiere al desarrollo normativo que regula a los creadores de contenido en España a efectos audiovisuales.
Su fuente legal es la Ley 13/2022 General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), desarrollada por el Real Decreto 444/2024. Y lo regula la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), no la Agencia Tributaria.
📋 1. Qué hace esta normativa
Define una nueva figura jurídica: el usuario de especial relevancia. Es decir, el creador que por su tamaño y por sus ingresos se considera equivalente a un prestador de servicios de comunicación audiovisual y, por tanto, debe cumplir parte de las obligaciones de la industria audiovisual tradicional.
🎯 2. Por qué los 300000 euros
La cifra de 300000 euros no es arbitraria. Es uno de los umbrales que activa la consideración como usuario de especial relevancia: ingresos brutos anuales derivados de la actividad de comunicación audiovisual en plataformas de intercambio de vídeos.
Pero no es el único requisito. La ley combina varios criterios (lo vemos en el bloque siguiente). Por eso "ley de los 300000" es una simplificación que conviene matizar.
🚫 3. Lo que NO es esta ley
Aquí está la fuente de toda la confusión que vemos a diario en consulta:
– No es una ley fiscal.
– No la lleva Hacienda.
– No cambia el IRPF ni el IVA ni los modelos de la Agencia Tributaria.
– No crea ningún impuesto nuevo.
– No exime de las obligaciones fiscales habituales del creador.
Es una ley audiovisual. Su naturaleza es regulatoria, no tributaria. Una cosa es la CNMC y otra es Hacienda, y conviene tenerlas siempre separadas en la cabeza.
💜 ¿A quién obliga? Los "usuarios de especial relevancia"
El concepto clave es el de usuario de especial relevancia. Solo si cumples los criterios entras en el ámbito de la norma. Si no, no te aplica.
📊 1. Los criterios concurrentes
Para ser considerado usuario de especial relevancia se exige cumplir los tres bloques siguientes a la vez:
– Ingresos brutos derivados de la actividad audiovisual iguales o superiores a 300000 euros en el año natural anterior.
– Audiencia significativa: superar determinados umbrales de seguidores en una o varias plataformas (típicamente más de un millón en una sola plataforma o dos millones acumulados en varias).
– Frecuencia mínima: producir y publicar un número mínimo de vídeos en el año en plataformas de intercambio de vídeos.
Si cumples los tres, eres usuario de especial relevancia. Si solo cumples uno o dos, no entras todavía.
📺 2. Qué plataformas se consideran
– Plataformas de intercambio de vídeos como YouTube, TikTok, Twitch, la parte de vídeo de Instagram, etc.
– Plataformas de servicios de comunicación audiovisual establecidas en España o que se dirijan a la audiencia española.
🎯 3. Casos en los que conviene revisar
– Creador con cuenta grande pero cuyo grueso de ingresos viene de fuentes no audiovisuales (charlas, libros, productos físicos): puede que los ingresos audiovisuales no lleguen a 300000 euros aunque la facturación total sí.
– Creador con varias plataformas: hay que sumar y revisar los umbrales por separado.
– Creador que cumple ingresos pero no seguidores, o al revés: en principio no entra.
💜 4. El caso particular del contenido adulto
Las creadoras de OnlyFans y plataformas similares se mueven en un marco distinto. OnlyFans no es una plataforma audiovisual sujeta a la CNMC en el sentido de la LGCA, así que la ley influencer de los 300000 euros típicamente no las afecta directamente.
Pero su fiscalidad sí es la habitual del autónomo y tiene matices propios que conviene gestionar bien. Para eso tienen su propia asesoría específica para creadoras de OnlyFans, que es donde mejor encajamos esos casos.
💬 Si no sabes si te aplica la ley o cómo separar lo audiovisual de lo fiscal, lo revisamos contigo en 15 minutos.
Escríbenos por WhatsApp🌃 ¿La ley influencer cambia algo de los impuestos?
No. Esta es la respuesta corta y categórica. Vamos a desarrollarla porque la confusión es enorme y se repite cada semana en consulta.
🚫 1. No es una ley fiscal
La ley influencer regula la actividad audiovisual, no la tributación. Es como confundir un permiso de obra con la declaración de la renta del arquitecto: son trámites de naturaleza completamente distinta que afectan al mismo profesional.
📋 2. Lo que sigue igual fiscalmente
Aunque seas usuario de especial relevancia y estés registrado en la CNMC, tus obligaciones fiscales son las mismas que las de cualquier creador:
– Alta de autónomo y cuota mensual.
– IRPF en escala progresiva con sus tramos.
– IVA cuando aplique (servicios a empresas españolas, plataformas con sede en UE o fuera de UE).
– Modelo 130 trimestral del IRPF.
– Modelo 303 trimestral del IVA si procede.
– Modelo 100 anual.
– Modelo 720 si tienes cuentas o bienes fuera por encima de los umbrales.
El registro en la CNMC no añade ni quita nada a esos modelos.
💡 3. Por qué se confunden tan a menudo
Hay dos razones principales:
– El umbral de los 300000 euros suena a cifra fiscal y a saltos de tributación, cuando en realidad es solo un criterio audiovisual para entrar en el registro.
– La normativa apareció con mucha repercusión mediática y se etiquetó como "ley de creadores", lo que llevó a mucha gente a asumir que cambiaba sus obligaciones fiscales.
Resultado: creadores con dudas reales sobre su IRPF buscando respuestas en una ley audiovisual que no se las da.
Aquí viene el matiz importante.
Tener clara esta separación te ahorra horas leyendo normas que no te aplican. Si quieres saber cómo tributas, la respuesta está en la Ley del IRPF y en cómo estructuras tu actividad, no en el Real Decreto 444/2024.
🌊 ¿Cómo se hace el registro en la CNMC?
Si los tres criterios se cumplen, el creador debe inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual gestionado por la CNMC.
📝 1. Dónde se hace
– En la sede electrónica de la CNMC.
– Mediante formulario telemático específico de prestadores del servicio.
– Con certificado digital o sistema de identificación equivalente.
📋 2. Qué información se aporta
– Datos identificativos del creador (nombre, DNI o NIE, dirección).
– Datos de la actividad audiovisual: plataformas, canales, identificación del contenido.
– Información sobre cifras de audiencia y de ingresos audiovisuales del año anterior.
– Documentación que acredite los umbrales.
⏱️ 3. Plazos
– La inscripción debe realizarse desde que se cumplen los criterios y, en cualquier caso, dentro del plazo que establezca la normativa.
– El registro queda en vigor mientras se mantengan los criterios.
– Si se dejan de cumplir, se puede solicitar la baja con la justificación correspondiente.
🎯 4. La parte práctica
El registro en sí es un trámite administrativo. Lo importante no es tanto el formulario como tener claro si te aplica o no y, en su caso, hacer la inscripción con datos correctos y respaldados.
Inscribirse erróneamente cuando no procede te mete en obligaciones que no te corresponden. No inscribirse cuando sí procede te deja en situación irregular ante la CNMC.
🔹 ¿Qué obligaciones tiene un creador registrado?
Estar registrado como usuario de especial relevancia activa varias obligaciones que no tenías como creador "no relevante". Todas son audiovisuales, no fiscales.
📺 1. Cumplimiento de las normas audiovisuales generales
– Respeto a los principios de la LGCA: pluralismo, no discriminación, respeto a la dignidad humana.
– Identificación clara como prestador del servicio.
– Información veraz y no engañosa.
📢 2. Reglas de publicidad y comunicaciones comerciales
– Identificación obligatoria de las comunicaciones comerciales (publicidad, patrocinios, product placement).
– Prohibición de publicidad encubierta.
– Restricciones para determinados productos (alcohol, juego, tabaco, ciertos medicamentos).
Es probablemente la parte que más cambia el día a día del creador registrado. La publicidad debe quedar señalada como tal de forma visible y comprensible.
👨👩👧 3. Protección de menores
– Sistemas de calificación y de etiquetado para contenidos no aptos.
– Mecanismos de control de acceso cuando el contenido lo requiera.
– Avisos previos en contenidos sensibles.
📊 4. Información y transparencia
– Datos accesibles del prestador: nombre, contacto, dirección.
– Información clara sobre la actividad audiovisual y sus contenidos.
🎯 La conclusión operativa
El creador registrado pasa a estar más vigilado en cómo etiqueta su publicidad y cómo protege a los menores que consumen su contenido. La parte fiscal sigue como estaba.
💜 ¿Cómo afectan las reglas de publicidad y protección de menores?
Las dos áreas operativas que más cambia el día a día del creador registrado son la publicidad y la protección de menores. Vamos a verlas con detalle.
📢 1. Identificación de la publicidad
Toda comunicación comercial debe identificarse de forma clara, visible y comprensible. Esto incluye:
– Posts y vídeos patrocinados.
– Colaboraciones de marca.
– Product placement.
– Códigos de descuento por afiliación.
– Cualquier contenido por el que se reciba una contraprestación.
Las etiquetas válidas son las que el público entiende: "publicidad", "patrocinado", "en colaboración con", "anuncio". Vale incluir hashtags estándar visibles tipo #publi o #ad, pero deben estar al principio del texto, no escondidos al final.
🚫 2. Publicidad encubierta
Está prohibida. Mostrar un producto de forma claramente promocional sin identificarlo como comunicación comercial es infracción.
Lo mismo aplica a la presunción de patrocinio cuando se ofrecen productos gratuitos a cambio de visibilidad. Si hay contraprestación (aunque sea en especie), hay que etiquetarlo.
⚠️ 3. Productos con restricciones
Hay productos cuya publicidad está restringida o requiere advertencias especiales:
– Bebidas alcohólicas: limitaciones por horario y por contenido del mensaje.
– Juego y apuestas: restricciones específicas.
– Tabaco: prohibición total.
– Medicamentos: requisitos sanitarios.
– Productos para menores: criterios específicos de prudencia.
👨👩👧 4. Protección de menores
– Contenido no apto para menores: etiquetado, advertencia previa y, cuando proceda, restricción de acceso.
– Calificación por edades del contenido susceptible de afectar a menores.
– Especial cuidado con contenidos que puedan inducir conductas peligrosas, violentas o discriminatorias.
💡 5. Cómo se traduce en el día a día
El creador registrado adapta sus rutinas:
– Revisión sistemática del etiquetado de cada colaboración antes de publicar.
– Plantillas de aviso para contenidos sensibles.
– Documentación interna de las contraprestaciones recibidas.
– Cuidado especial con menores que aparezcan en el contenido (consentimientos, derechos de imagen).
Nada de esto es complicado si se sistematiza desde el principio. Lo complicado es improvisar después de un aviso de la CNMC.
🌃 ¿Y qué pasa con el IRPF si se superan los 300000 euros?
Esta es la conversación paralela, la que sí tiene que ver con tu factura fiscal. Y no la activa la ley audiovisual, sino tu nivel de ingresos.
📊 1. El IRPF de un creador con ingresos altos
Como autónomo, los ingresos del creador tributan en la base general del IRPF según escala progresiva. En los tramos altos llega al 47% (47-49% según comunidad autónoma).
A esos niveles, la escala se nota. Y es el momento natural para plantearse si la estructura sigue encajando o si conviene revisar.
🏢 2. El salto natural a sociedad
Cuando los beneficios netos se estabilizan por encima de cierto umbral y no consumes todo lo que ganas, la SL empieza a compensar. El Impuesto de Sociedades tributa a un tipo fijo bastante más bajo que el marginal alto del IRPF.
Y por encima de la SL, para excedente reinvertible importante, el holding personal aporta una capa adicional de eficiencia con la exención del 95% en dividendos intersocietarios.
📋 3. Obligaciones recurrentes que crecen contigo
– Modelo 130 trimestral (si no hay retención sobre la mayoría de ingresos).
– Modelo 303/349 de IVA cuando aplique.
– Modelo 720 si tienes cuentas o bienes fuera por encima de los umbrales.
– Modelo 232 de operaciones vinculadas si trabajas con sociedades propias.
– Modelo 100 anual.
El volumen de facturación aumenta la complejidad. Más obligaciones, más calendario, más datos cruzados.
🎯 4. El otro tema: cobrar de plataformas extranjeras
Buena parte de los ingresos audiovisuales vienen de plataformas USA (YouTube/AdSense, Twitch) o de pagadores fuera de España. Eso introduce el W-8BEN, la retención en origen, el convenio de doble imposición y otros matices internacionales.
Por todo esto, el creador que supera los 300000 euros necesita asesoramiento fiscal que entienda su realidad. Esa es justo nuestra asesoría fiscal para influencers, donde acompañamos a creadores con cifras altas tanto en la operativa diaria como en la planificación de estructura.
🌊 ¿Qué pasa si no me registro estando obligado?
Si cumples los tres criterios y no te inscribes, quedas en situación irregular ante la CNMC. La normativa contempla un régimen sancionador propio del sector audiovisual.
⚖️ 1. Tipo de infracción
La LGCA clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. No registrarse estando obligado es una infracción que puede llegar a grave dependiendo de las circunstancias.
📋 2. Otros incumplimientos asociados
– No identificar la publicidad como tal.
– Saltarse las reglas de protección de menores.
– Aportar datos falsos en el registro.
– No actualizar la información cuando cambian las circunstancias.
🛡️ 3. Cómo se gestiona bien
– Revisar año a año si se cumplen los tres criterios.
– Inscribirse cuando proceda, con datos correctos y respaldados.
– Sistematizar la operativa diaria (etiquetado de publicidad, protección de menores).
– Llevar la parte fiscal en paralelo, sin mezclarla con la audiovisual.
🎯 4. La conclusión
La ley influencer de los 300000 euros no es un problema. Es un marco regulatorio que se cumple si te aplica, igual que cualquier otra actividad económica regulada. Y como te hemos repetido en todo el artículo: esto es audiovisual, no es fiscalidad.
Si superas los umbrales, las dos conversaciones (CNMC y fiscalidad) van por carriles separados. Saber esto desde el principio te ahorra confusiones y te permite cumplir cada parte con criterio.
💡 Si quieres separar bien lo audiovisual de lo fiscal y dejar tu situación de creador organizada, te ayudamos.
Escríbenos por WhatsApp❓ Preguntas frecuentes
¿Qué creadores tienen que cumplir la ley influencer?
Solo los considerados "usuarios de especial relevancia", una figura que exige cumplir tres criterios a la vez: ingresos brutos audiovisuales de 300000 euros anuales o superiores, número significativo de seguidores (típicamente más de un millón en una sola plataforma o dos millones acumulados), y haber publicado un mínimo de vídeos en el año. Si faltan uno o dos requisitos, no entras en el ámbito de la norma.
¿Los 300000 euros son ingresos brutos o netos?
Brutos. El umbral se mide sobre los ingresos brutos derivados de la actividad de comunicación audiovisual del año natural anterior. No se descuentan los gastos del creador para calcular si se entra o no en el registro. Tampoco se incluyen ingresos no audiovisuales (libros, charlas, productos físicos), que cuentan a efectos fiscales pero no para este umbral concreto.
¿Tener menos de 300000 euros me exime de todas las obligaciones?
Solo te exime del registro como usuario de especial relevancia y de las obligaciones audiovisuales asociadas. Tus obligaciones fiscales habituales como creador (alta de autónomo, IRPF, IVA, modelos trimestrales) siguen siendo las mismas, igual que las reglas generales de identificación de la publicidad que aplican a cualquier creador con contraprestación, independientemente de su tamaño.
¿La ley influencer cambia la forma de tributar?
No. La ley influencer es una norma audiovisual que regula obligaciones de registro, publicidad y protección de menores ante la CNMC. No modifica el IRPF, no modifica el IVA, no crea ningún impuesto nuevo y no cambia los modelos fiscales que se presentan a la Agencia Tributaria. La fiscalidad del creador depende exclusivamente de la normativa tributaria, no de la audiovisual.
¿Cuánto tarda el registro en la CNMC?
El plazo concreto depende de la carga de la propia CNMC y de si la documentación aportada es completa desde el primer momento. La inscripción se hace telemáticamente con certificado digital, y conviene preparar bien los datos identificativos, las cifras de audiencia y los ingresos audiovisuales del año anterior antes de iniciar el trámite para evitar requerimientos posteriores.
¿Qué sanciones hay si estoy obligado y no me registro?
La LGCA establece un régimen sancionador propio para el sector audiovisual con infracciones leves, graves y muy graves. No registrarse estando obligado puede activar este régimen junto con otros posibles incumplimientos asociados (publicidad sin identificar, fallos en protección de menores). Lo razonable, si los criterios se cumplen, es inscribirse en plazo y operar con normalidad, no esperar a un requerimiento.