Cobros por enlaces protegidos con pago
Vender acceso a un enlace cuenta como ingreso digital
Si estás cobrando por dar acceso a enlaces protegidos —ya sea a contenido, nubes privadas, PDFs, vídeos, carpetas o recursos— esos cobros cuentan como actividad económica. Da igual si lo haces desde Linktree, Google Drive, Dropbox o Telegram: si cobras, tributa.
¿Qué se vende con enlaces protegidos?
- ✅ Acceso a documentos, cursos, fotos, vídeos, contenido exclusivo
- 💡 Se cobra con Stripe, PayPal, Bizum, crypto o pasarelas externas
- 📌 Si es habitual, necesitas alta de autónomo y declarar los ingresos
¿Cómo se declaran estos cobros?
Se consideran ingresos por prestación de servicios o venta digital. Tributan en el IRPF como actividad económica y están sujetos a IVA si el comprador está en la UE. Si vendes fuera, puedes aplicar IVA 0 % con inversión del sujeto pasivo. Todo ingreso debe pasar por tu contabilidad.
¿Hacienda puede detectarlo?
- 🔍 Sí, si usas cuentas bancarias, pasarelas de pago o recibes transferencias
- 📊 Aunque no vendas en una plataforma “oficial”, los ingresos son rastreables
Fiscalpedia™ lo resume así 🧠
Si cobras por compartir enlaces protegidos, estás generando ingresos declarables en España.