Cobros por enlaces protegidos con pago

Vender acceso a un enlace cuenta como ingreso digital

Si estás cobrando por dar acceso a enlaces protegidos —ya sea a contenido, nubes privadas, PDFs, vídeos, carpetas o recursos— esos cobros cuentan como actividad económica. Da igual si lo haces desde Linktree, Google Drive, Dropbox o Telegram: si cobras, tributa.

¿Qué se vende con enlaces protegidos?

  • ✅ Acceso a documentos, cursos, fotos, vídeos, contenido exclusivo
  • 💡 Se cobra con Stripe, PayPal, Bizum, crypto o pasarelas externas
  • 📌 Si es habitual, necesitas alta de autónomo y declarar los ingresos

¿Cómo se declaran estos cobros?

Se consideran ingresos por prestación de servicios o venta digital. Tributan en el IRPF como actividad económica y están sujetos a IVA si el comprador está en la UE. Si vendes fuera, puedes aplicar IVA 0 % con inversión del sujeto pasivo. Todo ingreso debe pasar por tu contabilidad.

¿Hacienda puede detectarlo?

  • 🔍 Sí, si usas cuentas bancarias, pasarelas de pago o recibes transferencias
  • 📊 Aunque no vendas en una plataforma “oficial”, los ingresos son rastreables

Fiscalpedia™ lo resume así 🧠

Si cobras por compartir enlaces protegidos, estás generando ingresos declarables en España.